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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat, el Museu Nacional d'Art de Catalunya (Mnac) y el Consorci del Museu de Lleida contra la sentencia de la Audiencia de Huesca que declaró la nulidad de las ventas de objetos artísticos del Monasterio de Sijena (Huesca) a la Generalitat y el museo y propició su traslado.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo ha ratificado las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Huesca que declararon la "nulidad" de las compraventas y la propiedad de los bienes en favor de la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.
El tribunal considera que el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no genera en las recurrentes un interés propio para oponerse a la restitución posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los bienes al Monasterio de Sijena, que se produjo en diciembre de 2017.
Esta resolución se suma al litigio abierto desde Aragón para reclamar al MNAC la devolución de las valiosas pinturas murales de la Sala Capitular del cenobio y al planteado desde el Obispado de Barbastro en demanda de los bienes artísticos de las parroquias de la zona oriental de Aragón.